La figura de la VÍA
INTIMATORIA tiene una gran importancia en cuanto a la garantía
de la Tutela Judicial
efectiva de los Derechos de los Comerciantes en virtud de que a
través de ella se establece un procedimiento efectivo para lograr el cobro de Instrumentos Cambiarios, Facturas, Cheques,
Pagares y otros Instrumentos de carácter mercantil y/o civil de los cuales se
desprenda la existencia de una obligación monetaria, así vemos
que el Tribunal una vez le sea presentada la Demanda con el Documento
fundamental que prueba la existencia de la obligación deberá Intimar a la
Demandada para que se presente al Tribunal a PAGAR o en su defecto a
demostrar la LIBERACION
DE LA DEUDA probando EL PAGO
OPORTUNO DE LA MISMA, caso contrario deberá hacer una
oposición, esta situación procesal es bastante peculiar porque a estas alturas
del proceso puede ocurrir que LA PARTE
DEMANDADA no de contestación, ni se oponga en ese caso a EL DECRETO DE INTIMACIÒN se
ejecutará como una SENTENCIA
DEFINITIVAMENTE FIRME, estas peculiaridades hacen de la Vía
intimatoria un PROCEDIMIENTO
JUDICIAL efectivo en cuanto a rapidez y celeridad se refiere
porque lo más importante es EL COBRO
EFECTIVO DE LA OBLIGACION por eso lo más recomendable para
evitar QUE EL
DEUDOR SE INSOLVENTE es Solicitar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO la
cual EL JUEZ está OBLIGADO a OTORGAR porque la norma adjetiva Procesal sólo exige para el
otorgamiento de la medida la presentación por parte del Demandante del
INSTRUMENTO JURIDICO (Letra, Cheque, pagaré entre otros) respectivo
,llegado este momento lo recomendable es APLICAR
LA MEDIDA DE EMBARGO para garantizar las resultas del Juicio produciéndose en ese mismo instante la
intimación del Demandado para que pague o en su defecto pruebe
el pago o haga la oposición a la intimación pero independientemente de todo ya
hemos garantizado las resultas pues hecho efectivo el Embargo preventivo ya
existen Bienes sobre los cuales ejecutar la Sentencia definitiva o el Decreto
de intimación para el caso de que no se haga la oposición. Recomiendo pues para
el cobro de Deudas soportadas en Instrumentos Cambiarios y otros similares el
uso de la Vía intimatoria, espero que las presentes conclusiones sean de su
utilidad a los fines legales consiguientes
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