lunes, 13 de mayo de 2019

VÍA PARA COBRAR LETRAS DE CAMBIO, CHEQUE, PAGARÉ O SIMILARES

La figura de la VÍA INTIMATORIA tiene una gran importancia en cuanto a la garantía de la Tutela Judicial efectiva de los Derechos de los Comerciantes en virtud de que a través de ella se establece un procedimiento efectivo para lograr el cobro de Instrumentos Cambiarios, Facturas, Cheques, Pagares y otros Instrumentos de carácter mercantil y/o civil de los cuales se desprenda la existencia de una obligación monetaria, así vemos que el Tribunal una vez le sea presentada la Demanda con el Documento fundamental que prueba la existencia de la obligación deberá Intimar a la Demandada para que se presente al Tribunal a PAGAR o en su defecto a demostrar la LIBERACION DE LA DEUDA probando EL PAGO OPORTUNO DE LA MISMA, caso contrario deberá hacer una oposición, esta situación procesal es bastante peculiar porque a estas alturas del proceso puede ocurrir que LA PARTE DEMANDADA no de contestación, ni se oponga en ese caso a EL DECRETO DE INTIMACIÒN se ejecutará como una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, estas peculiaridades hacen de la Vía intimatoria un PROCEDIMIENTO JUDICIAL efectivo en cuanto a rapidez y celeridad se refiere porque lo más importante es EL COBRO EFECTIVO DE LA OBLIGACION por eso lo más recomendable para evitar QUE EL DEUDOR SE INSOLVENTE es Solicitar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO la cual EL JUEZ está OBLIGADO a OTORGAR porque la norma adjetiva Procesal sólo exige para el otorgamiento de la medida la presentación por parte del Demandante del INSTRUMENTO JURIDICO (Letra, Cheque, pagaré entre otros) respectivo ,llegado este momento lo recomendable es APLICAR LA MEDIDA DE EMBARGO para garantizar las resultas del Juicio produciéndose en ese mismo instante la intimación del Demandado para que pague o en su defecto pruebe el pago o haga la oposición a la intimación pero independientemente de todo ya hemos garantizado las resultas pues hecho efectivo el Embargo preventivo ya existen Bienes sobre los cuales ejecutar la Sentencia definitiva o el Decreto de intimación para el caso de que no se haga la oposición. Recomiendo pues para el cobro de Deudas soportadas en Instrumentos Cambiarios y otros similares el uso de la Vía intimatoria, espero que las presentes conclusiones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes

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