martes, 4 de junio de 2019

Sentencia Nº 476 Sala de Casación Penal


Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013

"... de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstasdebe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/159690-476-131213-2013-C13-187.HTML?fbclid=IwAR0B2Adwh9lT8brjSsohsJ24_bBhQiWrnZ4104wV_6FqboWKhIDKvUJbL78