miércoles, 21 de diciembre de 2016

Suspende autorización de viaje otorgada por un Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolecentes

Sala Constitucional
En el presente caso, la acción de amparo va dirigida contra el dispositivo oral dictado el 17 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el marco del juicio de determinación del régimen de convivencia familiar internacional que autorizó al niño a viajar en compañía de su progenitor al Reino de España, desde el 1° de diciembre de 2016 con retorno a Venezuela el 7 de enero de 2017.

Por su parte, el accionante en amparo denunció que la decisión impugnada, vulneró de manera flagrante los derechos constitucionales del niño a la integridad física y psicológica a ser oído y la educación; para ello arguyó que el Juzgado Superior con tal decisión no consideró el estado de salud, los informes psicoterapéuticos y la estabilidad emocional del niño, con lo cual vulneró el interés superior del mismo.

En tal sentido, solicitó mandamiento de amparo constitucional con la finalidad de que se suspendan los efectos de la mencionada decisión específicamente en su punto tercero.
Ahora bien, luego del examen de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos; y así se declara.

En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establecen el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la misma es admisible; y así también se declara.

VI- DE LA MEDIDA CAUTELAR
La Sala aprecia que, igualmente, el accionante solicitó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la medida decretada en el punto tercero del dispositivo dictado el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hasta que sea pronunciada la decisión de fondo sobre la presente acción de amparo. Cabe insistir en el carácter instrumental de las medidas cautelares dado que están estatuidas para precaver las resultas del juicio o evitar daños irreparables.

Al respecto, esta Sala, en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.) estableció, respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iurisni del periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

En el caso de autos, esta Sala estima que de los hechos expuestos por el accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a sus derechos constitucionales para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, de modo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida solicitada y, como consecuencia de ello, suspende la autorización de viaje otorgada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional dictado con ocasión del juicio de determinación del régimen de convivencia familiar internacional hasta que sea dictada la sentencia de fondo. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, actuando en su propio interés, así como en interés de su hijo, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, contra el dispositivo dictado el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del Juez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y que una vez que conste en autos dicha notificación, , fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ellas, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.

3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del ciudadano David Viloria Yépez, como tercero interesado en la presente acción.
5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la autorización de viaje otorgada el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hasta que sea dictada la sentencia de fondo.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de esta Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193229-1016-301116-2016-16-1154.HTML

martes, 1 de noviembre de 2016

Salario mínimo 20% (1-10-2016) con TABULADOR SALARIAL

Aumento del salario mínimo en 20% (1 de noviembre 2016)
El aumento del salario mínimo publicado en Gaceta Oficial establece un incremento del 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, así como un ajuste en el Bono de alimentación, que por primera vez supera el doble del valor del salario.
Salario mínimo 2016
01/03/2016
+20%
Bs. 11.577,81
01/05/2016
+30%
Bs. 15.051,15
01/09/2016
+50%
Bs. 22.576,60
01/11/2016
+20%
Bs. 27.092,00
+ Cestaticket
Bs. 90.812,00
El salario mínimo venezolano queda establecido en 27.092,00 bolívares a partir del 1 de noviembre de 2016, lo que representa un incremento del 20% sobre el salario vigente. También se incrementó la base para el cálculo del Cesta Ticket de 8 unidades tributarias hasta 12 unidades tributarias a partir de la misma fecha (1 de noviembre), con lo que el Bono de alimentación mensual quedó establecido en 63.720,00 bolívares mensuales. De esta forma, el salario mínimo más el bono de alimentación queda entonces en 90.812,00 bolívares mensuales.
El anterior aumento del salario mínimo fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.965 del 12/08/2016 (pendiente con la publicación del nuevo aumento). Desde el mes de marzo, el bono de alimentación superó el valor del salario mínimo por primera vez en la historia, pero siguen siendo cifras efímeras en comparación con el nivel inflacionario actual. La Tarjeta Socialista de Hogares de la Patria fue incrementada de 30.000 a 39.000 bolívares.
El pasado 17 de febrero en cadena nacional, el presidente Nicolás Maduro anunció una serie de medidas económicas que incluyó el aumento de la gasolina (la más barata del mundo), el aumento del salario mínimo en 20% y de la base para el cálculo del Cestaticket. Una semana antes, el TSJ había declarado vigente el decreto de emergencia económica que previamente fue rechazado por la Asamblea Nacional.

El salario mínimo es un importante marcador de la economía venezolana. El valor del Bolívar ha venido cayendo en picada desde que inició la actual administración en 2013.
Adolescentes aprendices
El salario mínimo para adolescentes aprendices quedó establecido en 16.789.92 bolívares mensuales.
Cuando la labor realizado por los adolescentes aprendices se realice en iguales condiciones a la de otros trabajadores su salario mínimo aplicable será el mismo el mismo que para adultos.
Tarjeta Socialista de Hogares de la Patria
El beneficio de la llamada Tarjeta Socialista de Hogares de la Patria (basada en Mi Negra) fue incrementada de 30.000 bolívares a 39.000 bolívares mensuales.
Inamovilidad laboral
Actualmente se encuentra vigente la Ley sobre Inamovilidad Laboral que previene el despido injustificado durante tres años (2016, 2017, 2018). Esta normativa se publico en la Gaceta Oficial Número 40.817 de fecha 28/12/2015, en el marco de la ley habilitante.
Jubilaciones y pensiones
Los pensionados y jubilados se "beneficiarán" del aumento del salario mínimo, pero el bono de alimentación aún no es aplicable. La Asamblea Nacional se encuentra actualmente discutiendo una Ley para otorgar un bono de alimentación y Medicinas para jubilados, pensionados y sobrevivientes del Seguro Social. Sin embargo, el gobierno nacional y el Tribunal Supremo bloquearon esta normativa.
El sistema de seguridad social en Venezuela parece tener serios problemas estructurales. El presidente Maduro y a otros funcionarios de alto nivel han mencionado en varias oportunidades que los recursos para las jubilaciones y pensiones provienen de la recaudación tributaria. Pero según la norma, el pago de jubilaciones y pensiones deben provenir de un fondo o fideicomiso creado a partir de los aportes realizados por los trabajadores a través de los años.
Tabulador salarial 2016 para empleados públicos
(Desde el 1 de noviembre de 2016 estos tabuladores deben ser ajustados).
Grupos o clases de cargo
Niveles o rangos de salarios mensuales
I
II
III
IV
V
VI
VII
Personal Administrativo Bachilleres
BI
15.051,15
16.556,27
18.813,94
22.576,73
26.339,51
28.597,19
30.102,30
BII
15.618,38
17.180,22
19.522,98
23.427,57
27.332,17
29.674,93
31.236,76
BIII
16.083,21
17.691,53
20.104,01
24.124,82
28.145,62
30.558,10
32.166,42
Personal Administrativo Técnico Superior Universitario
TI
16.641,44
18.305,59
20.801,80
24.962,16
29.122,53
31.618,74
33.282,89
TII
17.175,90
18.893,49
21.469,87
25.763,85
30.057,82
32.634,21
34.351,80
Personal Administrativo Profesional Universitario
PI
17.441,27
19.185,39
21.801,59
26.161.90
30.522,22
33.138,41
34.882,54
PII
18.360,90
20.196,99
22.951,13
27.541,35
32.131,58
34.885,71
36.721.80
PIII
18.519,31
20.371,24
23.149,13
27.778,96
32.408,79
35.186,68
37.038,51
Tabulador salarial 2016 para obreros de la administración pública
(Desde el 1 de septiembre de 2016 estos tabuladores deben ser ajustados).
Grado
Mínimo
Máximo
1
15.051,15
22.576,73
No Calificados
2
15.275,25
22.912,87
3
15.517,79
23.276,68
4
15.745,65
23.613,48
5
15.980,90
23.971,35
Calificados
6
16.208,76
24.313,15
7
16.436,65
24.654,93
8
16.671,90
25.007,35
9
16.399,79
25.349,69
Supervisor
10
17.127,62
25.691,43
Impuesto sobre la Renta
La siguiente tabla especifica quienes deben cancelar ISLR en 2015 y 2016:
Año fiscal
Fecha límite
Rango mínimo
Valor
31/03/2016
+3.000 unidades tributarias
(Según exoneración del ISLR*)
Bs. 450.000,00
31/03/2017
Bs. 531.000,00
*El 08/03/2016 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.864 una exoneración del pago del ISLR para personas naturales residentes en el país que hayan registrado un enriquecimiento neto anual hasta de 3.000 unidades tributarias.
De esta forma, para el período fiscal 2015 no cancelarán ISLR aquellas rentas con un enriquecimiento neto igual o inferior a 531.000,00 bolívares.
Debido a que la Unidad Tributaria se encuentra resagada desde hace varios años con respecto a la inflación interanual, cada vez más trabajadores deben cancelar Impuesto sobre la Renta.
Para el año fiscal 2016 aquellas personas naturales que tengan ingresos anuales superiores a 265.500,00 bolívares deberán cancelar ISLR antes del 31/03/2017. Un trabajador que gana dos salarios mínimos deberá declarar, pero probablemente ya para final de año quienes devenguen salario mínimo deban también declarar, a menos que se decrete una nueva exoneración.
Las deducciones del ISLR se realizan con base al salario básico (artículo 107, LOTTT).
Detalles: ISLR en Venezuela
Evolución del Salario Mínimo vs. IPC
A continuación se presenta una tabla con la evolución del salario mínimo en los últimos 6 años:
Histórico del salario mínimo en Venezuela
Año
Salario final
% aumento
Canasta Básica*
Dólar oficial**
IPC anual
Bs. 1.223,89
25%
Bs. 6.310,95
$284 (dólar 4,30)
Bs. 1.548,22
26,5%
Bs. 7.898,53
$292 (Sitme 5,30)
Bs. 2.047,52
32,25%
Bs. 9.388,03
$386 (Sitme 5,30)
20,1%
Bs. 2.972,95
40%
Bs. 15.622,05
$59 (Sicad II 50)
*** 56,2%
Bs. 4.889,11
64,5%
Bs. 30.176,82
$88 (Sicad II 55)
63%
Bs. 9.648,16
75%
Bs. 90.844,25
$48 (Simadi 200)
180,9%
Salario 2016
(01/03) Bs. 11.577,81
20%
Bs. 129.136,97
$52 (Simadi 221)
720%
(estimado FMI)
(01/05) Bs. 15.051,15
30%
Bs. 202.729,85
$38 (Dicom 390)
(01/09) Bs. 22.576,60
50%
Bs. 277.432,88
$35 (Dicom 644)
(01/11) Bs. 27.092,00
20%
Bs. 542.412,79
$41 (Dicom 658)
  • * Canasta Básica según CENDA. El INE no publica cifras desde 2014.
  • ** Salario mínimo en divisas oficiales según la tasa indicada, a manera de referencia. De tomarse como referencia el precio de la divisa en el mercado paralelo el valor nominal del salario se recortaría alrededor de la mitad (o más) dependiendo de la fecha.
  • *** La inflación en Venezuela en el período 2013-2016 se ha disparado exponencialmente desde que Nicolás Maduro fue proclamado como presidente en abril de 2013.
Bono de Alimentación 2016-2017
El bono de alimentación se calcula sobre la base de la Unidad Tributaria. A partir del 1 de noviembre de 2016 el bono de alimentación se calcula sobre la base de doce (12) unidades tributarias multiplicadas por 30 días indiferentemente del número de días laborados o laborables.
Salario mínimo con bono de alimentación
Salario mínimo mensual
Bs. 27.092,60
Bono de alimentación
Bs. 63.720,00
Salario mínimo con Bono de alimentación
Bs. 90.812,00
La remuneración miníma para una jornada completa de trabajo es de 90.812,00 mensuales, incluyendo el bono de alimentación, o de 27.092,60 bolívares si el beneficio de alimentación se otorga mediante comedores o servicios especiales.

El bono de alimentación no es parte integral del salario. Se trata de un beneficio exclusivo para la alimentación del trabajador que no se toma en cuenta para el cálculo pasivos laborales.

fuente: http://www.venelogia.com/archivos/10527/