jueves, 30 de mayo de 2019

SAREN: Planilla Única Bancaria (PUB)


Instructivo para Normar la Emisión de la Planilla Única Bancaria (PUB) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
Instructivo para Normar la Emisión de la Planilla Única Bancaria (PUB) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Resolución Nº 095 de fecha 2 de mayo de 2018, mediante la cual se dicta el Instructivo para Normar la Emisión de la Planilla Única Bancaria (PUB) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de esa misma fecha. 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 095

FECHA: 02 DE MAYO DE 2018 / 208°, 159° y 19°  RESOLUCIÓN

INSTRUCTIVO PARA NORMAR LA EMISIÓN DE LA PLANILLA ÚNICA BANCARIA (PUB) DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN)

Definición
Artículo 1. La Planilla Única Bancaria (PUB) es el instrumento emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a través del cual los usuarios y usuarias efectúan el pago de las tasas, impuestos y el procesamiento de documentos, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

Contenido
Artículo 2. La Planilla Única Bancaria (PUB) estará conformada por los elementos identificativos que a continuación se indican:

1. Los logotipos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

2. Identificación de la Oficina que realiza el trámite.

3. Fecha de Emisión.

4. Nombre del tipo de trámite en la Planilla.

5. Número de Planilla, conformado por once (11) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros corresponden al Código asignado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías a la oficina.

6. Identificación del usuario o usuaria.

7. Tipo de acto.

8. Forma de pago.

9. Datos del o de la depositarte.

10. Número de control, conformado por once (11) dígitos, el cual será para uso de control interno del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

11. Recuadro para uso de la oficina, en el cual los funcionarios o funcionarias responsables de la emisión, recepción, revisión y certificación, estamparán sus datos personales; así como, la fecha de suscripción y firma.

Todos los Registradores, Registradoras, Notarios Públicos y Notarias Públicas a nivel nacional, deberán tener un facsímil de las firmas de sus funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas.

Emisión
Artículo 3. La Planilla Única Bancaria (PUB) será emitida por el sistema automatizado que posee cada oficina de Registro y Notaría Pública a nivel Nacional. En aquellas oficinas que aún no se encuentran automatizadas, la Planilla Única Bancaria (PUB) deberá ser reproducida manualmente, cumpliendo con las formalidades establecidas en este instructivas.

Reglas para la emisión y procesamiento de la Planilla Única Bancaria (PUB)
Artículo 4. Los funcionarios y funcionarias de las oficinas de Registros o Notarías Públicas, para la emisión y procesamiento de la Planilla Única Bancaria (PUB), deberán cumplir con las siguientes reglas:

1. El documento objeto del trámite deberá contar con una revisión previa efectuada por un abogado revisor o abogada revisora, asimismo, deberá expresar el cálculo de las tasas, impuestos y el procesamiento de documentos, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

2. La Planilla Única Bancaria (PUB) será emitida en estricto orden correlativo, debiendo señalar en los primeros tres (3) dígitos, el número de oficina asignado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

3. Se emitirá una Planilla Única Bancaria (PUB) por trámite, la cual será anexada al expediente respectivo.

4. Todos los funcionarios y funcionarias, vinculados a un trámite específico, deberán colocar de forma clara y legible su nombre, apellido, número de cédula de identidad, cargo y firma en la Planilla Única Bancaria (PUB).

5. La Planilla Única Bancaria (PUB) deberá ser pagada por el usuario o usuaria en cualquiera de las instituciones bancarias señaladas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. El Servicio Autónomo podrá autorizar, previa implementación de la plataforma tecnológica necesaria, el pago en la oficina, a través de puntos de venta o certificados electrónicos con formables.

6. No se realizará el procesamiento de ningún trámite sin haberse pagado la Planilla Única Bancaria (PUB) previamente, salvo las excepciones previstas taxativamente en la ley.

7. Los funcionarios o funcionarias no podrán recibir directa o indirectamente cantidades de dinero por su intervención en actos Inherentes a sus funciones.

8. Una vez realizado el pago por concepto de las tasas, impuestos y procesamiento, el documento será recibido con sus respectivos anexos en la oficina de Registro o Notaría Pública, para su revisión por parte del Jefe o Jefa de Servicio Revisor o Revisora.

9. El encargado o encargada del archivo será responsable de llevar la organización, control y resguardo de los expedientes; verificar que cada documento contenga como primer folio la Planilla Única Bancaria (PUB) y que la misma se encuentre suscrita por todos los funcionarios o funcionarias vinculados a cada trámite. Igualmente, deberá llevar una relación de las planillas Únicas Bancarias (PUB) anuladas.

Foliatura
Artículo 5. La Planilla Única Bancaria (PUB) forma parte integrante del documento a ser registrado o autenticado, por lo que la misma deberá ser foliada como primer documento del expediente, durante todo el proceso (Procesamiento, Notas, Copiado, Conformación del Expediente, Otorgamiento y Firma), inclusive en el archivo del expediente conformado para tal fin.

Control de la Planilla Única Bancaria (PUB)
Artículo 6. El funcionario encargado o funcionaria encargada de la gestión administrativa, o quien haga sus veces dentro de las oficinas de Registros y Notarías Públicas a nivel Nacional, llevará un control diario de las Planillas Únicas Bancarias (PUB) emitidas y anuladas, así como de aquéllas debidamente pagadas, elaborando una relación diaria que deberá contener los siguientes aspectos:

1. Número de la Planilla Única Bancaria (PUB).

2. Fecha de Emisión de la Planilla Única Bancaria (PUB).

3. Monto de la Planilla Única Bancaria (PUB).

4. Fecha de Pago de la Planilla Única Bancaria (PUB).

5. Fecha de Presentación de la Planilla Única Bancaria (PUB).

6. Tipo de Acto.

7. Número de documento.

8. Tomo.

9. Año.

10. Total Planillas diarias.

11. Fecha, firma y sello de la relación diaria por el Registrador o Notario, el Administrador o funcionario quien cumpla las funciones de administración y el Jefe de Servicio Revisor.

La referida relación deberá llevarse en el formato anexo al instructivo.

Vigencia
Artículo 7. La Planilla Única Bancaria (PUB) tendrá una vigencia de treinta días continuos contados desde su emisión, dentro de los cuales deberá efectuarse el pago en los primeros diez (10) días continuos. Una vez que el usuario o usuaria realice el pago, deberá presentar el documento conjuntamente con la Planilla Única Bancaria (PUB) pagada, antes del vencimiento de los treinta (30) días continuos ya establecidos.

El otorgamiento del documento deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la presentación de éste.

La Planilla Única Bancaria (PUB) perderá su vigencia, por lo tanto el trámite decae, una vez vencidos los lapsos previstos en este artículo, sin que el usuario o usuaria la haya activado oportunamente mediante los mecanismos indicados.

El usuario o usuario que desee retomar el trámite, una vez vencida la Planilla Única Bancaria (PUB), deberá solicitar ante la Oficina de Registro o Notaría Pública la emisión de una nueva Planilla y pagar nuevamente el monto correspondiente.

El funcionario o funcionaria cuyo retardo en el procesamiento de un documento produzca el vencimiento del trámite y, en consecuencia, la anulación de la Planilla Única Bancaria (PUB), será sancionado o sancionada de conformidad con la ley.

Sanciones
Artículo 8. El incumplimiento de cualquier disposición contenida en este Instructivo será sancionado de conformidad con la ley.

Derogatoria
Artículo 9. Se deroga la Resolución N° 389, de fecha 25 de agosto de 2009, publicada en laGaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.249, de la misma fecha, reformada mediante la Resolución N° 48, de fecha 22 de febrero de 2010, y cuyo texto íntegro fue publicado con el número 49 en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010.

Ejecución
Artículo 10. El Director General o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notorias (SAREN), tendrá a su cargo la ejecución de este Instructivo.

Vigencia
Artículo 11. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

lunes, 13 de mayo de 2019

VÍA PARA COBRAR LETRAS DE CAMBIO, CHEQUE, PAGARÉ O SIMILARES

La figura de la VÍA INTIMATORIA tiene una gran importancia en cuanto a la garantía de la Tutela Judicial efectiva de los Derechos de los Comerciantes en virtud de que a través de ella se establece un procedimiento efectivo para lograr el cobro de Instrumentos Cambiarios, Facturas, Cheques, Pagares y otros Instrumentos de carácter mercantil y/o civil de los cuales se desprenda la existencia de una obligación monetaria, así vemos que el Tribunal una vez le sea presentada la Demanda con el Documento fundamental que prueba la existencia de la obligación deberá Intimar a la Demandada para que se presente al Tribunal a PAGAR o en su defecto a demostrar la LIBERACION DE LA DEUDA probando EL PAGO OPORTUNO DE LA MISMA, caso contrario deberá hacer una oposición, esta situación procesal es bastante peculiar porque a estas alturas del proceso puede ocurrir que LA PARTE DEMANDADA no de contestación, ni se oponga en ese caso a EL DECRETO DE INTIMACIÒN se ejecutará como una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, estas peculiaridades hacen de la Vía intimatoria un PROCEDIMIENTO JUDICIAL efectivo en cuanto a rapidez y celeridad se refiere porque lo más importante es EL COBRO EFECTIVO DE LA OBLIGACION por eso lo más recomendable para evitar QUE EL DEUDOR SE INSOLVENTE es Solicitar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO la cual EL JUEZ está OBLIGADO a OTORGAR porque la norma adjetiva Procesal sólo exige para el otorgamiento de la medida la presentación por parte del Demandante del INSTRUMENTO JURIDICO (Letra, Cheque, pagaré entre otros) respectivo ,llegado este momento lo recomendable es APLICAR LA MEDIDA DE EMBARGO para garantizar las resultas del Juicio produciéndose en ese mismo instante la intimación del Demandado para que pague o en su defecto pruebe el pago o haga la oposición a la intimación pero independientemente de todo ya hemos garantizado las resultas pues hecho efectivo el Embargo preventivo ya existen Bienes sobre los cuales ejecutar la Sentencia definitiva o el Decreto de intimación para el caso de que no se haga la oposición. Recomiendo pues para el cobro de Deudas soportadas en Instrumentos Cambiarios y otros similares el uso de la Vía intimatoria, espero que las presentes conclusiones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes

viernes, 10 de mayo de 2019

TSJ: Etapas y procedimiento del juicio de partición


Exp=16 -426 - La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad conferida por el cuarto aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, casa de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales ante la vulneración de las normas procesales establecidas para los juicios de partición, inderogables por las partes y en consecuencia de orden público.Sobre el procedimiento aplicable a las demandas de partición, esta Sala acogiendo jurisprudencia de la Sala de Casación Civil determina "que el juicio de partición tiene dos etapas bien diferenciadas: una declarativa, en la cual se establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros, preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor; y, otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las diligencias de valoración y distribución de los bienes del caso." Asimismo, explica conforme al procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, comenzando la segunda fase, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Es decir, solo en caso de que haya oposición o discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará el expediente por los trámites del juicio ordinario; y, de lo contrario, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.En el caso concreto, observa la Sala: "la recurrida no advirtió que la partición y los bienes de la comunidad concubinaria ya habían sido establecidos en la audiencia preliminar, en fase de mediación, (...) y que se sustanció el procedimiento ordinario, en dos instancias sin necesidad, por lo que debió anular todo lo actuado y advertir a los jueces de instancia de esta situación, con lo cual incurrió en violación de los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de orden público, así como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)". Razón suficiente para casar de oficio el fallo.
TSJ consultado el dia 10-05-2019. Disponible en:

miércoles, 8 de mayo de 2019

¿quienes somos los Latinoamericanos?



https://www.youtube.com/watch?v=s1hkDx3OtHM&fbclid=IwAR1kGvRir2YwxfU6UMXPLZrCjZjtdmV8kUsNdB9lfgDoEMMtuajbY9lXI1I

Una perra asiste como testigo a un juicio en España


http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/td2_perra_juicio_080519/5189068/

Condenado a 24 años de prisión hombre tras ejercer violencia sexual y física a su expareja en Cojedes

La mujer fue agredida estando embarazada 

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 24 años y tres meses de prisión José Gregorio Arroyo, tras ejercer violencia física y sexual contra su expareja.
El hecho fue detectado el 7 de abril de 2018 en San Carlos, capital del estado Cojedes.
El citado día, la dama estaba en la residencia de una vecina, cuando Arroyo irrumpió para propinarle varios golpes y patadas. Posteriormente, escapó del lugar, mientras la víctima fue trasladada al Hospital Egor Nocete en San Carlos para recibir la atención médica correspondiente.
Al día siguiente, la mujer acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) para denunciar la agresión. Los exámenes forenses practicados a la mujer confirmaron que había sido víctima de abuso sexual en reiteradas ocasiones, además relató que había sido amenazada por su expareja.
Adicionalmente, la dama estaba embarazada, producto del último abuso cometido una semana antes de esta agresión.
Arroyo fue detenido el 8 de abril por una comisión del Cicpc dentro de su residencia, ubicada en la Urbanización Margarita de San Carlos y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Durante el juicio, la Fiscalía 7ª del estado Cojedes confirmó la acusación contra el hombre por los delitos de amenaza, violencia física y violencia sexual, en perjuicio de la fémina.
Ante los medios de prueba expuestos por la representación fiscal, el Tribunal 1º de Juicio de Cojedes dictó la precitada condena contra Arroyo y ordenó su reclusión en el Centro de Formación del Hombre Nuevo "El Libertador", ubicado en Tocuyito, municipio Libertador del estado Carabobo.
02/05/2019
fuente: ministerio publico, consultada el 8-5-2019

Venezuela: mas de 13 mil millones de dolares se habrían perdido por la corrupción

https://twitter.com/jairoali07/status/1126143818569482241

martes, 7 de mayo de 2019

Sala Plena del TSJ decidió comprometer la responsabilidad de Henry Ramos Allup, Luis Florido, Marianela Magallanes, José Simón Calzadilla, Amerigo De Grazia y Richard Blanco en la comisión flagrante de delitos Fecha: 07 de mayo de 2019

En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Amerigo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de "Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
fuente TSJ 
consultada el 07 de mayo de 2019

BCV autoriza a bancos la compra / venta de divisas a través de sus «mesas de cambio»