jueves, 28 de julio de 2016

RESOLUCIÓN Nº 9855 del Ministerio del Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 9855

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 63 del Decreto No 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública: el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el artículo 40 del Decreto N° 1.612, de fecha 18 de febrero de 2015. sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015; el articulo 13 y numeral 1 del artículo 500 del Decreto N° 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Despacho dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN LABORAL TRANSITORIO EN EL MARCO DEL DECRETO NÚMERO 2.323, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.
RESUELVE

PRIMERO: Se establece un régimen especial transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción. A tales efectos, se tendrá como fundamento los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación en ofensiva a la guerra económica. con el objeto de aumentar y fortalecer la producción en aquellas entidades de trabajo de interés social relacionadas con el sector agroalimentario.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento a la disposición anterior se deberá disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas.

TERCERO: Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante.

CUARTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución, constituido en aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante deberán contar con las condiciones físicas y técnicas para ejercer las funciones encomendadas.

QUINTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución, estarán enmarcados en los efectos de suspensión de la relación de trabajo y gozarán de inamovilidad laboral, en consecuencia, no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de Calificación de Faltas establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEXTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución, durante el tiempo que dure la suspensión, no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario.

En tal sentido dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y las trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo requirente, y en consecuencia ellos deberán prestar los servicios solicitados.

SEPTIMO: El patrono o la patrona de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las Cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

OCTAVO: La entidad de trabajo originaria deberá durante el tiempo de suspensión, computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones Sociales de los trabajadores y las trabajadoras requeridos

NOVENO: La entidad de trabajo requirente estará obligada a cancelar el Cestaticket Socialista por jornada laborada, a los trabajadores y las trabajadoras requeridos, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

DÉCIMO: Los trabajadores y las trabajadoras requeridos, una vez cesada la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común. resultare discapacitado o discapacitada para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo. En estos casos, el trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.

DÉCIMO PRIMERO: Los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas, prestarán sus servicios en las entidades de trabajo requirentes o solicitantes, por el lapso de sesenta (60) días, prorrogables por igual tiempo si las circunstancias lo ameritan.

DÉCIMO SEGUNDO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

viernes, 1 de julio de 2016

Apostillar documentos

LA APOSTILLA se otorga únicamente a los países signatarios del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de fecha: 05-10-1.961.

LA LEGALIZACIÓN se expide en aquellos casos en que el país de destino NO haya suscrito el Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de fecha: 05-10-1.961, o los documentos provengan de las Representaciones Diplomáticas o Consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional.

Antes de pedir la CITA al MPPPRE (Taquilla especial en la oficina del Registro Principal) todos los documentos deben ser AUTENTICADOS ante las siguientes instituciones:

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.Títulos Pergaminos de Universidades públicas.
Pensum.
Programas.
Constancias.
Notas Certificadas.
Actas de Grado.
Carga Horaria.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.Todos los títulos expedidos por universidades PÚBLICAS SI deben de pasar por el MPPEU.
Todos los títulos expedidos por universidades PRIVADAS NO deben de pasar por el MPPEU.

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DIVERSIFICADA.Títulos de Bachiller.
Constancias.
Notas Certificadas.
Todos estos documentos deben ser REFRENDADOS por la autoridad de la ZONA EDUCATIVA de cada Estado o por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en caracas (Dpto. de legalización).
También puede autenticar los documentos de estudios de educación básica y diversificada por ante una Notaría Pública, pero antes debe informarse si en el país donde quiere que tengan valor dichos documentos, permite el tramite autenticado, y de ser cierto, después de autenticar ante la Notaría Pública debe legalizar la firma del notario ante el Registro Principal del Estado y luego Ministerio de Justicia y después MPPPRE.

DOCUMENTOS CIVILES:Matrimonio.
Buena Conducta.
Carta de Soltería.
Acta de Nacimiento.
Sentencia de Divorcio.
Defunción.
Otros Documentos inherentes al Registro Civil.
Todos estos documentos deben ser EXPEDIDOS por la oficina que corresponda y luego presentarse ante el REGISTRO PRINCIPAL de la jurisdicción su posterior legalización.

CERTIFICADOS DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL:Traslados de Animales y Plantas.
Estos documentos o certificados deben VALIDARSE ante el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), ubicado en la localidad más cercana a su domicilio.

DOCUMENTOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL:Constancias de Trabajo. (PRIVADOS).
Cotizaciones del Seguro Social.
Todos estos documentos deben CONVALIDARSE ante el Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social (MPPTSS). No se convalidan ante MT las constancias de trabajo emitidas por ORGANISMOS PÚBLICOS, en virtud de que dichas constancias de trabajo deben ser autenticadas por ante una NOTARIA Pública, luego legalizadas ante el REGISTRO PRINCIPAL de la jurisdicción, después apostilladas.

DOCUMENTOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE:Registro Automotores.
Licencias de Conducir.
Estos documentos deben ser convalidados por ante el Instituto Nacional De Tránsito Y Transporte Terrestre (INTTT) con sede en la Av. Francisco de Miranda, Urb. la CALIFORNIA NORTE, Caracas.

DOCUMENTOS RELATIVOS A SALUD:Certificados e Informes Médicos.
Títulos de Postgrado realizados en centros Hospitalarios.
Artículo 8 del ejercicio (Médico) de la salud.
Todos estos documentos deben ser convalidados ante el Ministerio Del Poder Popular Para La Salud (MPPPS).

CERTIFICADOS COMERCIALES:Certificados de libre venta, origen, antigüedad, envejecimiento y de invención, patentes.
Calidad y apto para el consumo humano.
Todos estos documentos deben ser convalidados por Ministerio Del Poder Popular Para El Comercio (MPPCE).

3.- Después de cumplir con TODO lo antes indicado debe pedir una CITA ante MPPRE.
El proceso para solicitar una CITA de apostilla en Venezuela se realiza a través de la página del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPPRE) en la siguiente dirección electrónica web: https://citaslegalizaciones.mppre.gob.ve, una vez dentro de la página web, podrás registrarte para luego acceder al sistema y pedir tu cita.

¿QUIÉN DEBE REGISTRARSE CÓMO SOLICITANTE?El Titular del Documento a Apostillar y/o Legalizar. Si el documento pertenece a un niño, niña o adolescente se debe registrar el padre, madre o representante legal.

¿DEBE ASISTIR PERSONALMENTE EL TITULAR DEL DOCUMENTO A LEGALIZAR Y/O APOSTILLAR?No, el sistema te permite indicar quién asistirá el día de la cita: Titular, Familiar, Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos; Representante Legal o Apoderado.
NOTA: Las personas que por algún motivo saben con anticipación que no podrán asistir el día de la cita, deben ingresar al sistema y CANCELAR LA CITA. De esta forma se evitan inconvenientes y el cupo queda disponible para otra persona que si pueda asistir.

No olvidar que debe acudir según la fecha prevista por el sistema (pagina web de cancillería, o MPPPRE) a la oficina registral que seleccionó, en horario de 8 am a 2 pm y será entendido por orden de llegada.
Nota: debe: Presentar las dos (2) impresiones de la CITA junto a su cédula laminada y vigente, asimismo debe consignar una (1) hoja de papel blanco tamaño carta por cada documento que vaya a apostillar y/o legalizar, además un (1) sobre manila tamaño oficio.

Este TRÁMITE ES GRATUITO y los documentos apostillados o legalizados se retiran al siguiente día.

AQUÍ les dejo otra vez la dirección electrónica para registrarse ante MPPRE y solicitar su CITA: https://citaslegalizaciones.mppre.gob.ve, también les dejo la dirección electrónica del MPPPRE:http://www.MPPPRE.gov.ve/

Agradecimiento: Dr. ARISTOBULO GIL