Exp=16 -426 - La Sala
de Casación Social en
ejercicio de la facultad conferida por el cuarto aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, casa de oficio el fallo
recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales ante
la vulneración de las normas procesales establecidas para los juicios de
partición, inderogables por las partes y en consecuencia de orden público.Sobre
el procedimiento aplicable a las demandas de partición, esta Sala acogiendo
jurisprudencia de la Sala de Casación Civil determina "que el juicio de partición tiene dos etapas
bien diferenciadas: una
declarativa, en la cual se establece la existencia de la comunidad que
deberá ser partida, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros,
preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor; y,
otra, que es la partición propiamente
dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las
diligencias de valoración y distribución de los bienes del caso."
Asimismo, explica conforme al procedimiento
de partición previsto en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición,
ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se emplazará a las
partes para el nombramiento del partidor, comenzando la segunda fase, que es la
partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las
diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
Es decir, solo en caso de que haya oposición o discusión sobre el carácter o
cuota de los interesados, se sustanciará el expediente por los trámites del
juicio ordinario; y, de lo contrario, se emplazará a las partes para el
nombramiento del partidor.En el caso concreto, observa la Sala: "la
recurrida no advirtió que la partición y los bienes de la comunidad
concubinaria ya habían sido establecidos en la audiencia preliminar, en fase de
mediación, (...) y que se sustanció el procedimiento ordinario, en dos
instancias sin necesidad, por lo que debió anular todo lo actuado y advertir a
los jueces de instancia de esta situación, con lo cual incurrió en violación de
los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas
procesales de orden público, así como el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (...)". Razón suficiente para casar de
oficio el fallo.
TSJ consultado el dia 10-05-2019. Disponible en:
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