viernes, 10 de mayo de 2019

TSJ: Etapas y procedimiento del juicio de partición


Exp=16 -426 - La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad conferida por el cuarto aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, casa de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales ante la vulneración de las normas procesales establecidas para los juicios de partición, inderogables por las partes y en consecuencia de orden público.Sobre el procedimiento aplicable a las demandas de partición, esta Sala acogiendo jurisprudencia de la Sala de Casación Civil determina "que el juicio de partición tiene dos etapas bien diferenciadas: una declarativa, en la cual se establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros, preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor; y, otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las diligencias de valoración y distribución de los bienes del caso." Asimismo, explica conforme al procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, comenzando la segunda fase, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Es decir, solo en caso de que haya oposición o discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará el expediente por los trámites del juicio ordinario; y, de lo contrario, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.En el caso concreto, observa la Sala: "la recurrida no advirtió que la partición y los bienes de la comunidad concubinaria ya habían sido establecidos en la audiencia preliminar, en fase de mediación, (...) y que se sustanció el procedimiento ordinario, en dos instancias sin necesidad, por lo que debió anular todo lo actuado y advertir a los jueces de instancia de esta situación, con lo cual incurrió en violación de los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de orden público, así como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)". Razón suficiente para casar de oficio el fallo.
TSJ consultado el dia 10-05-2019. Disponible en:

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