En la Sentencia Nº 435, Expediente Nº C07-488 de fecha
08/08/2008,
4 máximas:
1. el tipo penal de robo:
“...delito de robo se castiga a quien por medio de violencia
o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido
al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue
un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante
si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o
bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o
de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un
ataque a la libertad individual, para lo cual deberá imponerse la pena de diez
a diecisiete años de prisión, sin perjuicio a la persona o personas acusadas,
de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
2. armas de fabricación casera:
“… deben reputarse como armas que no son de guerra, y su
porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el
artículo 277 del Código Penal. Considerar lo contrario, sería favorecer a la
impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil
fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.”
3. definición de armas caseras:
"...Las armas de fabricación caseras, por su composición
son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o
elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas
municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un
proyectil susceptible de producir en la víctima heridas mortales, graves o
leves, según la zona anatómica comprometida."
4. momento consumativo:
“...el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse
por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el
objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o
porque obligó a la víctima a entregárselo.”
Sentencia Nº 297, Expediente Nº C07-0486 de fecha 26/05/2008.
2 máximas:
1. la frustración en el robo:
“...no basta que el agente haya comenzado la ejecución del delito
con medios idóneos, sino que debe haber realizado todo lo necesario para
consumarlo...”
“...de los hechos acreditados en autos se desprende que sí hubo frustración del delito en el ROBO AGRAVADO, porque cuando los asaltantes constriñeron al propietario del vehículo, éste apagó el carro y salió corriendo. En ese momento, ellos (los asaltantes) trataron de prender el vehículo y no lo lograron, razón por la cual huyeron del lugar, es decir, que realizaron todo lo necesario para perfeccionar el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, pero por circunstancias ajenas a su voluntad (el vehículo no prendió) no lograron perfeccionar su cometido. Es decir, que el hecho se perfeccionó subjetivamente pero no objetivamente.”
“...de los hechos acreditados en autos se desprende que sí hubo frustración del delito en el ROBO AGRAVADO, porque cuando los asaltantes constriñeron al propietario del vehículo, éste apagó el carro y salió corriendo. En ese momento, ellos (los asaltantes) trataron de prender el vehículo y no lo lograron, razón por la cual huyeron del lugar, es decir, que realizaron todo lo necesario para perfeccionar el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, pero por circunstancias ajenas a su voluntad (el vehículo no prendió) no lograron perfeccionar su cometido. Es decir, que el hecho se perfeccionó subjetivamente pero no objetivamente.”
Sentencia Nº 697, Expediente Nº C07-0430 de fecha 07/12/2007
2. concurso ideal de delitos:
“El hecho que varias personas reunidas, con concierto de
voluntades, en una misma noche procedan a ejecutar un robo agravado en
perjuicio de unos ciudadanos y posterior a ello, se trasladen a otra población
a cometer un nuevo robo agravado, en perjuicio de otras personas, no implica
unidad de resolución o propósito y por ende, tal proceder no constituye la
figura del delito continuado. En este supuesto -quienes se proponen ejecutar
varios robos en una misma noche en perjuicio de diversas personas- un hecho no
guarda relación con el otro, es una acción distinta, e implica una nueva
resolución, de allí la imposibilidad de considerar el segundo hecho como
secuela del primero, o secuencia de una acción total regida por el mismo
designio.”
Sentencia Nº 318, Expediente Nº C07-0105 de fecha 15/06/2007
3. robo de vehículos y el momento consumativo:
“...En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el
apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo
acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de
su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en
este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado
por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a
disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido
a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo
Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del
detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y
disposición...”
Sentencia Nº 546, Expediente Nº C06-0276 de fecha 11/12/2006,
Robo agravado y sus elementos constitutivos del tipo penal:
“Quedó acreditado que la acción desplegada por el ciudadano
XXXXX XXXXXX, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida de los
ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, al utilizar un arma de fuego para
constreñirlos y lograr su objetivo principal que era el apoderamiento del bien
(bolso tipo koala con dinero en efectivo en su interior), vulnerándosele sus
derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad,
consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.”
Sentencia Nº 532, Expediente Nº C05-0266 de fecha 11/08/2005
Sentencia Nº 532, Expediente Nº C05-0266 de fecha 11/08/2005
Robo a mano armada:
“En efecto, la conducta ”A mano armada”, necesaria para la
aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el
empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto,
ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en
las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo
eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique
y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla”
Sentencia Nº 458, Expediente Nº C04-0270 de fecha 19/07/2005
Sobre el robo agravado:
“El robo agravado es un delito complejo y es considerado como
uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los
derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida,
tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito
atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la
sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino
ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al
perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a
la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a
la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una
o varias cosas muebles ajenas.”
Sentencia Nº 068, Expediente Nº C04-0118 de fecha 05/04/2005
Delito de robo - delito complejo - Diferencia entre violencia
física y violencia moral:
“El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la
pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la
propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea
naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida (Sentencia Nos. 214
del 2-05-02 y 460 del 24-11-04). En el ámbito subjetivo, es característica de
este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento
patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una
cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia
o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos
elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción
entre vis absoluta (violencia física) o vis compulsiva (violencia psíquica).
Como lo expresan los doctores GRISANTI AVELEDO y GRISANTI FRANCESCHI, en su
obra “Manual de Derecho Penal, Parte Especial” (Mobil-Libros, Caracas, 1989,
pág. 267), la diferencia entre violencia física y violencia moral contra las
personas estriba, fundamentalmente, en que mediante la primera la víctima sufre
un quebrantamiento absoluto de su oposición o resistencia, pues resulta
físicamente dominada por su agresor, en cambio, mediante la segunda el sujeto
pasivo consiente, aun cuando presionado por la amenaza de un mal inminente y
grave. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra
cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto
pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente
intensidad para doblegar dicha voluntad.”
Sentencia Nº 068, Expediente Nº C04-0118 de fecha 05/04/2005
Sobre Admisión de los hechos - Delito de robo cometido por
medio de amenaza:
“Aun cuando el robo se haya cometido por medio de amenazas
(violencia moral), el delito se ejecuta con violencia y por consiguiente estará
comprendido dentro de los supuestos a los cuales hace referencia el primer
aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (delitos en los
cuales haya violencia contra las personas) y en los cuales el Juez, no podrá
imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para
el delito correspondiente.”
Sentencia Nº 460, Expediente Nº C04-0120 de fecha 24/11/2004, sobre violencia y amenaza en el delito de robo:
“La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o
contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del
sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la
suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza
o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el
caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto
activo.”
Sentencia Nº 222, Expediente Nº C03-0513 de fecha 22/06/2004
Sobre la tentativa en el robo:
“Cabe señalar que el legislador en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, atendiendo a las modernas doctrinas de la teoría del delito, abandonó la distinción entre tentativa y frustración, tipificando, como tipo autónomo, la tentativa de robo de vehículo automotor (artículo 7). Esa nueva concepción está incorporada en el “Anteproyecto Código Penal”, elaborado por la comisión coordinada por el Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros (Caracas: Editorial Torino, 2004), en cuya Exposición de Motivos (página 67) se dice: “Como aspecto novedoso y de vanguardia, el anteproyecto sólo incluye la figura de la tentativa como forma inacabada del delito. Por tanto, elimina la posibilidad de sancionar la frustración y únicamente se está en presencia de un delito inacabado punible cuando la tentativa haya sido idónea, ya que la tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad pueda transformarse en un delito de peligro, aspecto de relevancia en el libro segundo en cuanto a la parte especial” Existiendo en la citada Ley especial el tipo autónomo de tentativa de robo de vehículo automotor, el sentenciador no debió condenar por el delito de robo de vehículo automotor, en grado de frustración.”
Sentencia Nº 401, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002
El robo y delito instantáneo:
“El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el
apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.”
Sentencia Nº 214, Expediente Nº C01-0163 de fecha 02/05/2002
El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) - Delito
pluriofensivo:
“… el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es
considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de
propiedad como la libertad y la integridad personal, siendo éste último bien
jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza”.
Sentencia Nº 0320, Expediente Nº C00-0854 de fecha 11/05/2001
Sentencia Nº 0320, Expediente Nº C00-0854 de fecha 11/05/2001
Voto salvado del Dr. Angulo Fontiveros sobre el Robo Agravado
Frustrado.
"Esta Sala ha establecido: que el momento consumativo,
tanto de los delitos de HURTO como de los delitos de ROBO (hurto con violencia)
está supeditado a que se perfeccione el apoderamiento. Este apoderamiento
ocurre cuando el sujeto activo del delito adquiera la posibilidad de disponer
en forma absoluta del bien hurtado o robado. La disponibilidad, entendida en el
sentido expresado en la citada jurisprudencia, no se concretó en el caso que se
estudia, pues los efectivos de la Policía Municipal de Chacao, momentos después
de ocurrir el delito detuvieron a los imputados, incautándoles los bienes
robados, no dejando en consecuencia que se perfeccionara el delito de ROBO A
MANO ARMADA atribuido a los procesados CARMEN NORELIS LINARES MARTINEZ y JOSE
GREGORIO HERNÁNDEZ PIÑA, debido a que no se perfeccionó el apoderamiento."
Sentencia Nº 1682, Expediente Nº 98-1822 de fecha 19/12/2000:
"...robar "a mano armada" es empuñar un arma
real o falsa para intimidar a las víctimas y facilitar el apoderamiento o
despojo de algún bien".
Sentencia Nº 1681, Expediente Nº 98-1466 de fecha 19/12/2000.
Robo Agravado. Delito Instantáneo:
"Es pues el delito de autos, por definición de la Ley,
de la doctrina y de la jurisprudencia, de naturaleza instantánea: se consuma
por el apoderamiento violento de la cosa."
Sentencia Nº 1557, Expediente Nº 98-1562 de fecha 28/11/2000
Sentencia Nº 1557, Expediente Nº 98-1562 de fecha 28/11/2000
Robo Agravado con arma de juguete:
"El hecho de que el arma utilizada por el ciudadano
Wilfredo Salaya Roca no fuese real, según resultados arrojados por la
experticia de reconocimiento legal, no ha de suprimir o reducir las
posibilidades de proceder de la víctima, en la defensa de sus bienes y en la
protección del derecho a la libertad individual. Por lo que concluye la Sala,
que a pesar de que el ciudadano Wilfredo Salaya Roca, se valió de un arma falsa
para constreñir a sus víctimas al momento de cometer el delito, ello no le
quita al hecho la gravedad que establece el artículo 460 del Código
Penal".
Sentencia Nº 1497, Expediente Nº 98-1484 de fecha 21/11/2000
Robo Agravado. Tipo alternativo con varias hipótesis. Robo
con pico de botella amenaza a la vida:
"La figura delictiva, prevista en el artículo 460 del
Código Penal, estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis,
bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el
delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos de amenaza
a la vida, el ataque a la libertad y la presencia de varias personas (dos),
unas de las cuales estaba manifiestamente armada con un pico de botella. De tal
manera que dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma antes
señalada. Por otra parte, mediante la intimidación o amenaza señalada se logró
el apoderamiento del bien mueble ajeno."
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